Los mismos fallos que publicamos para nuestros clientes, mirados desde tu lado del mostrador: qué implican para tu praxis profesional como PAS.
Robaron un auto asegurado en $210.000. La aseguradora dejó pasar el plazo de 30 días para contestar y, casi un año después, condicionó el pago a documentación no pedida antes. La Cámara consideró que hubo aceptación tácita del siniestro (art. 56 Ley de Seguros) y, por la demora de mala fe, habilitó superar el tope de la póliza — terminó pagando casi $8,8 millones.
Cuando intermediás un siniestro, el plazo de 30 días de la aseguradora es un dato que tenés que llevar contado, no solo el cliente. Si ves que se vence sin respuesta formal, es el momento de intervenir activamente — documentar la fecha de denuncia y alertar al cliente que el silencio de la compañía juega a su favor. También reforzá en la etapa de contratación que el uso declarado del vehículo (particular vs. comercial) sea exacto: acá fue justamente lo que evitó que la aseguradora se escudara en la exclusión.
Una asegurada denunció un siniestro y fue entregando toda la documentación pedida. Una empleada de la aseguradora le confirmó por WhatsApp una fecha de pago, que nunca se cumplió. La jueza aplicó cargas probatorias dinámicas (art. 53 LDC): como la compañía no pudo probar el rechazo, esa falta de prueba jugó en su contra. El peritaje informático sobre el WhatsApp fue la prueba central del caso.
Si vos sos quien lleva la comunicación con la aseguradora durante un siniestro, cada mensaje que recibís de un empleado de la compañía —incluida una fecha de pago prometida— es prueba potencial a favor de tu cliente. Guardá esas conversaciones con fecha y hora, y si el caso se complica, sugerí un peritaje informático temprano en vez de esperar a que la aseguradora deje de responder del todo.
Dos personas viajaban en la cajuela de una camioneta, un espacio no habilitado para pasajeros. Hubo un accidente fatal. La póliza excluía expresamente esa cobertura. La Corte confirmó que la exclusión era válida y oponible a los terceros — la función social del seguro no obliga a cubrir por fuera de lo contratado.
Este tipo de exclusión rara vez se explica en la contratación porque parece obvia — y sin embargo genera litigios. Parte de tu deber de asesoramiento (Art. 10, Ley 22.400) es explicar activamente estas exclusiones "de sentido común" que el cliente puede no dimensionar. Dejar constancia de que lo explicaste te protege a vos también, no solo al cliente.
Un productor emitió una constancia de cobertura con membrete de la aseguradora para un autoelevador, sin que la compañía emitiera la póliza de daño civil ni notificara un rechazo formal. Tras un siniestro fatal, la aseguradora alegó que la póliza nunca existió. La Corte confirmó la condena: la constancia generó una apariencia legítima de cobertura vigente, y el silencio de la aseguradora jugó en su contra.
Emitir una constancia de cobertura tiene efectos legales reales desde el momento en que la firmás, aunque la póliza formal todavía no exista. Como ya vimos en el compendio de normativa, la Ley 22.400 solo te habilita a hacerlo si la aseguradora te autorizó expresamente y con comunicación a la SSN — nunca la emitas "para no hacer esperar al cliente" sin esa autorización en regla. Documentar cada constancia que emitís (fecha, autorización, seguimiento) no es un trámite burocrático: es lo que te separa de terminar respondiendo vos por un siniestro que la aseguradora nunca formalizó.
Al contratar un seguro de vida hipotecario, la asegurada negó tener enfermedades en la declaración jurada de salud, cuando en realidad padecía una condición severa y había sido operada dos veces. Falleció por una complicación vinculada a esa enfermedad no declarada. La Cámara validó el rechazo de la aseguradora por reticencia dolosa.
La declaración jurada de salud es probablemente el momento de mayor exposición legal en un seguro de vida — y también donde más ayuda un buen asesoramiento. No te limites a "hacer firmar" el formulario: explicá con claridad qué se está declarando y por qué omitir algo (aunque parezca menor) puede anular la cobertura justo cuando la familia más la necesita. Es un punto de contacto donde tu asesoramiento genuinamente cambia el resultado del caso.
Un menor de 16 años, sin la edad mínima legal para conducir ese vehículo, protagonizó un accidente. La póliza excluía cobertura para conductores sin registro. La Corte le dio la razón a la aseguradora: la inhabilitación surge de la ley de tránsito, no solo del contrato — por eso la exclusión es oponible incluso a la víctima.
Hay dos tipos de exclusión: las que la aseguradora podría eventualmente flexibilizar, y las que tienen base legal directa como esta — esas no se negocian, ni en un reclamo ni en una gestión tuya con la compañía. Saber distinguir cuál es cuál te permite asesorar con expectativas realistas y no prometerle a un cliente una gestión que ninguna aseguradora puede conceder porque la ley se lo impide.
Un asegurado con débito automático y fondos suficientes sufrió el robo de su auto. La aseguradora rechazó el siniestro alegando que el débito del período no se había acreditado, sin haberle avisado nunca. La Cámara condenó a la aseguradora: exigirle al asegurado controlar si el débito se acreditó es "excesivo e irrazonable", y calificó la conducta de la compañía como desleal. Otros dos tribunales (STJ La Pampa, Cám. Nac. Comercial) fallaron en el mismo sentido en casos similares.
Este es exactamente el tipo de problema que un seguimiento activo de tu cartera previene antes de que se convierta en litigio: si monitoreás el estado de los débitos de tus clientes y detectás uno fallido antes que la aseguradora suspenda cobertura, evitás el problema de raíz en vez de defenderlo después en la justicia. Es un argumento de valor concreto para automatizar el control de pagos de tu cartera — no solo evita disgustos, previene la exposición legal de tus clientes.
Tras el robo de un vehículo, el asegurado demandó reclamando una indemnización mayor a la ofrecida. La Cámara rechazó la demanda por prescripción: el plazo de un año del art. 58 de la Ley de Seguros no arranca el día del siniestro, sino 45 días después de la denuncia. Además, una mediación iniciada fue declarada caduca por inacción, lo que le hizo perder su efecto de suspender el plazo.
Este cálculo de plazos es, probablemente, el error más silencioso y más caro que le puede pasar a un cliente — y vos estás en la mejor posición para evitarlo, llevando un registro activo de fechas de denuncia, pedidos de documentación adicional (que corren el plazo) y el estado de cualquier mediación iniciada. Una mediación abandonada no es un trámite que "queda ahí": pierde su efecto retroactivamente si nadie le da seguimiento.
Estos mismos casos, con enfoque para el cliente final, también están publicados en pcpasesoresdeseguros.ar. Las resoluciones administrativas de la SSN (como revocaciones o sanciones a aseguradoras) van a tener su propia sección aparte — no son jurisprudencia.