La norma vigente explicada en criollo, con link a la fuente oficial, y la mirada de los grandes autores del derecho de seguros argentino sobre cada tema.
Es la norma que regula tu actividad como PAS: quién puede matricularse, qué funciones y deberes tenés (Art. 10), cómo se organiza el Registro a cargo de la SSN, el régimen de inhabilidades, las condiciones para actuar como productor asesor organizador o formar una sociedad de productores, y el esquema de sanciones ante incumplimientos. Es, junto con la Ley 20.091 y la 17.418, uno de los tres pilares normativos del seguro en Argentina.
Ver texto completo actualizado en InfoLeg →Regula a las aseguradoras, no a los productores: qué tipo de entidades pueden operar en el mercado (SA, cooperativas, mutuales, organismos oficiales), los requisitos de autorización y capital mínimo, y las facultades de control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, incluida la posibilidad de revocar la autorización para operar. Entender esta ley te sirve para explicarle a un cliente qué respaldo institucional tiene la compañía con la que está contratando.
Ver texto completo en InfoLeg →El corazón técnico del contrato de seguro: qué es el riesgo, el interés asegurable, la reticencia (declaraciones falsas al contratar), la agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza, las obligaciones y cargas del asegurado, el pago de la indemnización y los plazos de prescripción. Es la ley que más se cita en los reclamos por rechazo de siniestro.
Ver texto completo en InfoLeg →Fija en 3 años el plazo de prescripción para reclamos derivados de responsabilidad civil extracontractual — el que aplica, por ejemplo, cuando un tercero damnificado (no asegurado directo) reclama por un daño. Es distinto del plazo de un año que fija la Ley 17.418 para la acción del asegurado contra su propia aseguradora. Confundir estos dos plazos es uno de los errores más comunes al asesorar sobre un reclamo.
Ver Código Civil y Comercial en SAIJ →No está en un único artículo de ley, sino que atraviesa toda la actividad: el deber de asesoramiento honesto, evitar cambiar de aseguradora a un cliente sin su consentimiento informado, la prevención de lavado de activos (Ley 25.246, con obligación de reportar operaciones sospechosas ante la UIF), y el sostenimiento de un estándar profesional aun cuando no exista una sanción puntual prevista para cada conducta.
Este compendio resume normativa y sintetiza posturas doctrinarias con fines educativos. No constituye asesoramiento legal. Para el texto vigente completo, siempre consultá la fuente oficial enlazada en cada sección.